Acuerdo 80/2026, de 5 de marzo de 2026

AcuerdoCriterio general

Versión digital del DNI como medio de identificación del elector ante la Mesa

Resumen

No procede reconsiderar el Acuerdo 56/2025, de 18 de septiembre, que admite la versión digital del DNI como medio válido de identificación del votante ante las Mesas: para confirmar la identidad basta con que el titular acceda a la aplicación «MiDNI» delante de los miembros de la Mesa y a la vista del documento con fotografía que se genera en su dispositivo, sin necesidad de generar un código QR. Se rechaza así la solicitud del Partido Popular de suspender su uso o de dotar a cada Mesa de un dispositivo de verificación, visto el informe de la Dirección General de Política Interior, que invoca la interpretación flexible de la JEC sobre los medios de identificación, la admisión de la aplicación «MiDGT» y la decisión final de la Mesa en caso de duda.

Epígrafe
§ 16.2 Identificación de los electores
Sesión
2026-03-05
Expediente
330/333

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