Acuerdo 806/2003, de 7 de mayo de 2003

AcuerdoCaso concreto

Ejercicio del derecho de voto por los interventores

Resumen

Conforme al artículo 79.1, los interventores ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados; pero si el interventor no está inscrito en la circunscripción (no Mesa) electoral correspondiente a la Mesa en la que va a desempeñar sus funciones, ejerce su derecho mediante el voto por correspondencia.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2003-05-07
Expediente
271/52

También afecta a: § 14.1

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