Ejercicio del derecho de voto por los interventores
Conforme al artículo 79.1, los interventores ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que están acreditados; pero si el interventor no está inscrito en la circunscripción (no Mesa) electoral correspondiente a la Mesa en la que va a desempeñar sus funciones, ejerce su derecho mediante el voto por correspondencia.
También afecta a: § 14.1