Representación legal de un partido con dos representantes inscritos en el Registro
En cuanto a la representación legal de las entidades políticas ha de estarse a lo que resulte del Registro de Partidos Políticos; si en él constan dos personas como representantes legales de un partido, no corresponde a la JEC resolver sobre la validez de esas inscripciones ni entrar, al designar representantes, en cuestiones internas de los partidos que no afecten a terceros. La subsanación de irregularidades de las candidaturas presentadas y la impugnación de las proclamadas deben hacerse en el tiempo y la forma de los artículos 48 y 49 de la LOREG.
También afecta a: § 8.5