Acuerdo 807/2003, de 7 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Representación legal de un partido con dos representantes inscritos en el Registro

Resumen

En cuanto a la representación legal de las entidades políticas ha de estarse a lo que resulte del Registro de Partidos Políticos; si en él constan dos personas como representantes legales de un partido, no corresponde a la JEC resolver sobre la validez de esas inscripciones ni entrar, al designar representantes, en cuestiones internas de los partidos que no afecten a terceros. La subsanación de irregularidades de las candidaturas presentadas y la impugnación de las proclamadas deben hacerse en el tiempo y la forma de los artículos 48 y 49 de la LOREG.

Epígrafe
§ 7.1 Partidos y federaciones: capacidad para concurrir y representación legal
Sesión
2003-05-07
Expediente
280/57

También afecta a: § 8.5

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