Acuerdo 81/2015, de 25 de marzo de 2015

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal seleccionado por el servicio de empleo para trabajar en el Ayuntamiento

Resumen

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales, competencia del Pleno, sino interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Conforme al artículo 178.2.b) de la LOREG, es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia Corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no hay incompatibilidad si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d) de la LOREG.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2015-03-25
Expediente
251/520

También afecta a: § 5.9 · § 5.5

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