Retuits del perfil oficial de la Presidenta autonómica difundidos en el portal institucional
Desestima el recurso del Partido Popular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía: aunque la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG incluye la difusión de información en páginas web o cuentas institucionales de los poderes públicos, que deben respetar una estricta neutralidad política durante los períodos electorales, en este caso se trata de información sobre las actuaciones de la Presidenta y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no puede considerarse campaña de logros o realizaciones.
También afecta a: § 10.2