Acuerdo 827/2003, de 17 de diciembre de 2003

AcuerdoCaso concreto

Accesibilidad de los colegios electorales para personas con discapacidad

Resumen

Traslada que es preocupación constante de la Junta facilitar la accesibilidad a los colegios electorales de las personas con discapacidad física y sensorial, respecto de las cuales el artículo 49 de la Constitución ordena a los poderes públicos una política de previsión e integración y un amparo especial para el disfrute de los derechos del Título I; y remite la solicitud para informe al Ministerio del Interior.

Epígrafe
§ 2.1 Secciones, locales, colegios y medios materiales de la votación
Sesión
2003-12-17
Expediente
330/92

También afecta a: § 4.2

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