Accesibilidad de los colegios electorales para personas con discapacidad
Traslada que es preocupación constante de la Junta facilitar la accesibilidad a los colegios electorales de las personas con discapacidad física y sensorial, respecto de las cuales el artículo 49 de la Constitución ordena a los poderes públicos una política de previsión e integración y un amparo especial para el disfrute de los derechos del Título I; y remite la solicitud para informe al Ministerio del Interior.
También afecta a: § 4.2