Acuerdo 828/2003, de 17 de diciembre de 2003

AcuerdoCriterio general

Vacante de Alcalde en municipio en régimen de concejo abierto

Resumen

El artículo 182 de la LOREG se refiere a las vacantes de concejal y no a la de Alcalde de un municipio que funciona en régimen de concejo abierto, lo que se traslada a la Diputación Provincial de Burgos ante la renuncia de la Alcaldesa, única candidata presentada.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
2003-12-17
Expediente
351/946

También afecta a: § 22.9

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