Vacante de Alcalde en municipio en régimen de concejo abierto
El artículo 182 de la LOREG se refiere a las vacantes de concejal y no a la de Alcalde de un municipio que funciona en régimen de concejo abierto, lo que se traslada a la Diputación Provincial de Burgos ante la renuncia de la Alcaldesa, única candidata presentada.
También afecta a: § 22.9