Convocatoria de la junta vecinal para la toma de posesión del nuevo alcalde pedáneo tras fallecimiento
Habiéndose designado un vocal para sustituir al Alcalde Pedáneo en caso de ausencia, vacante o enfermedad, conforme al artículo 145 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a ese vocal convocar y presidir la sesión de la Junta Vecinal para la toma de posesión del nuevo Alcalde Pedáneo; cuando tome posesión quien hasta entonces era vocal, se producirá la vacante en la vocalía, que la Junta Vecinal habrá de declarar y comunicar después a la JEC.
También afecta a: § 24.7