Acuerdo 83/1992, de 9 de octubre de 1992

AcuerdoCaso concreto

Convocatoria de la junta vecinal para la toma de posesión del nuevo alcalde pedáneo tras fallecimiento

Resumen

Habiéndose designado un vocal para sustituir al Alcalde Pedáneo en caso de ausencia, vacante o enfermedad, conforme al artículo 145 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a ese vocal convocar y presidir la sesión de la Junta Vecinal para la toma de posesión del nuevo Alcalde Pedáneo; cuando tome posesión quien hasta entonces era vocal, se producirá la vacante en la vocalía, que la Junta Vecinal habrá de declarar y comunicar después a la JEC.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
1992-10-09
Expediente
000/92100905e

También afecta a: § 24.7

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