Aplicación de las normas de la LOREG sobre escrutinio general a las elecciones autonómicas
Los artículos 103 y siguientes de la LOREG, relativos al escrutinio general, no son de aplicación directa a las elecciones a Asambleas Autonómicas, en las que debe estarse a lo que disponga en cada caso la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma correspondiente.
También afecta a: § 17.3