Acuerdo 839/1995, de 30 de noviembre de 1995

AcuerdoCriterio general

Voto de los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero

Resumen

Conforme a la normativa electoral vigente, únicamente pueden votar desde el extranjero los españoles inscritos en el CERA, lo que se comunica a un elector que, por hallarse temporalmente fuera de España, no pudo votar en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 1995.

Epígrafe
§ 14.7 Electores temporalmente en el extranjero
Sesión
1995-11-30
Expediente
320/79

También afecta a: § 14.5

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