Acuerdo 84/2001, de 8 de junio de 2001

AcuerdoCaso concreto

Número y reparto de vocales de la comisión gestora de un municipio segregado

Resumen

Con arreglo al artículo 179.1 de la LOREG, en relación con el artículo 16, norma primera, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, la comisión gestora del nuevo municipio de Arroyo del Ojanco, segregado del de Beas de Segura, se integra por once vocales gestores, de los que, según los resultados de las últimas elecciones locales en las mesas del nuevo municipio, corresponden siete a la Agrupación Electoral Arroyo del Ojanco (AEAO) y cuatro al Partido Socialista Obrero Español.

Epígrafe
§ 22.8 Creación, segregación y fusión de municipios
Sesión
2001-06-08
Expediente
359/136

También afecta a: § 22.7

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