Acuerdo 84/2016, de 12 de mayo de 2016

AcuerdoCriterio general

Mantenimiento de la validez de los avales presentados en las elecciones generales anteriores

Resumen

Conforme al artículo 169.3 de la LOREG, los partidos, federaciones o coaliciones que no obtuvieron representación parlamentaria deben recoger avales para presentarse a unas nuevas elecciones, aunque las anteriores se hayan celebrado recientemente, por lo que no se mantiene la validez de los presentados para las elecciones de 20 de diciembre de 2015.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2016-05-12
Expediente
283/745

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