Acuerdo 85/1998, de 15 de julio de 1998

AcuerdoCriterio general

Falta de toma de posesión de una vocal de junta vecinal

Resumen

Ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión, por lo que debe seguirse convocando, en forma y con la debida antelación, a la vocal de la entidad local menor a las sucesivas sesiones a los efectos de formalizarla.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
1998-07-15
Expediente
351/603

También afecta a: § 22.2

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