Falta de toma de posesión de una vocal de junta vecinal
Ni la legislación electoral ni la de régimen local establecen un plazo para la toma de posesión, por lo que debe seguirse convocando, en forma y con la debida antelación, a la vocal de la entidad local menor a las sucesivas sesiones a los efectos de formalizarla.
También afecta a: § 22.2