Renuncia de concejales electos proclamados y atribución de la vacante por la Junta de Zona
La Junta Electoral de Zona debe admitir la renuncia de los concejales proclamados electos y proceder conforme al artículo 11.6 de la Ley de Elecciones Locales, que atribuye la vacante al candidato de la misma lista a quien corresponda por el orden de colocación en que aparezcan.
También afecta a: § 23.1