Acuerdo 86/1979, de 17 de abril de 1979

AcuerdoCriterio general

Renuncia de concejales electos proclamados y atribución de la vacante por la Junta de Zona

Resumen

La Junta Electoral de Zona debe admitir la renuncia de los concejales proclamados electos y proceder conforme al artículo 11.6 de la Ley de Elecciones Locales, que atribuye la vacante al candidato de la misma lista a quien corresponda por el orden de colocación en que aparezcan.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1979-04-17
Expediente
000/79041707

También afecta a: § 23.1

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