Acuerdo 86/2002, de 23 de julio de 2002

AcuerdoCaso concreto

Compatibilidad del cargo de Rector de universidad con el de vocal de la JEC

Resumen

Del artículo 22 de la LOREG, en especial de su apartado 3, se desprende la compatibilidad del cargo de vocal de la JEC con el de Rector de la Universidad Rey Juan Carlos; además, conforme al artículo 16.1 los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles y, según el artículo 9.3, los vocales de la JEC son nombrados por Real Decreto y continúan en su mandato hasta la toma de posesión de la nueva Junta, al inicio de la siguiente legislatura.

Epígrafe
§ 1.1 Junta Electoral Central: composición, mandato y funcionamiento interno
Sesión
2002-07-23
Expediente
251/230

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