Acuerdo 86/2009, de 23 de abril de 2009

AcuerdoCriterio general

Acreditación del derecho de sufragio pasivo de una española candidata en otro Estado miembro

Resumen

La acreditación del derecho de sufragio pasivo en España debe instarse por los interesados ante el Registro Civil y ante el Registro de Penados y Rebeldes, que deben certificar la inexistencia de causas que lo impidan: los supuestos de incapacidad civil a que se refiere el artículo 3 de la LOREG deben constar en el Registro Civil y los motivos de naturaleza penal del artículo 6, en el Registro de Penados y Rebeldes. Así se responde a una española residente en el Reino Unido que solicita certificación para ser candidata en ese país a las elecciones al Parlamento Europeo.

Epígrafe
§ 5.3 Requisitos generales de elegibilidad
Sesión
2009-04-23
Expediente
283/506

También afecta a: § 5.2

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