Plan de cobertura de TAC 12 y formación sin condición de grupo significativo
Desestima el recurso del Partit Nacionalista de Catalunya y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Tarragona sobre el plan de cobertura informativa de la televisión pública TAC 12: el plan y la resolución impugnada se limitan a aplicar el Acuerdo de la JEC de 28 de enero de 2021, que mantiene el criterio del 5% de los votos válidos en procesos recientes de la Instrucción 4/2011; el recurrente no es grupo político significativo porque no se ha presentado a ningún proceso electoral, y la limitación de los debates y entrevistas a las formaciones con representación y a los grupos políticos significativos no impide que el medio informe sobre su campaña. El acuerdo se ajusta al artículo 66 de la LOREG y a la citada Instrucción.
También afecta a: § 11.7