Acuerdo 860/1995, de 24 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Emblemas identificativos de interventores y apoderados

Resumen

Los interventores y apoderados pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de la entidad política y la palabra interventor o apoderado, a los puros efectos de identificación y no para realizar actividades de campaña electoral; la identificación ha de ser simple. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
1995-05-24
Expediente
271/17

También afecta a: § 16.4

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