Emblemas identificativos de interventores y apoderados
Los interventores y apoderados pueden ostentar emblemas o adhesivos con el nombre y las siglas de la entidad política y la palabra interventor o apoderado, a los puros efectos de identificación y no para realizar actividades de campaña electoral; la identificación ha de ser simple. Es criterio reiterado.
También afecta a: § 16.4