Acuerdo 866/1999, de 10 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Tarjeta de identidad de los internos como documento válido para votar

Resumen

La tarjeta de identidad de los internos en centros penitenciarios es documento válido para el ejercicio del derecho de sufragio, en lugar del DNI, pasaporte o permiso de conducir, en cuanto que en ella constan la foto y la firma del elector, suficientes para su identificación; en este sentido debe entenderse el acuerdo de la JEC del día 7 del mismo mes.

Epígrafe
§ 16.2 Identificación de los electores
Sesión
1999-06-10
Expediente
250/45

También afecta a: § 14.9

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