Acuerdo 87/2011, de 7 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Forma de la renuncia al escaño de un Diputado del Congreso

Resumen

Conforme al artículo 22.4 del Reglamento del Congreso de los Diputados, el Diputado pierde su condición por la renuncia formulada ante la Mesa del Congreso, por lo que debe presentar en el Registro de la Cámara un escrito de renuncia, necesariamente firmado por él, en el que figure la fecha a partir de la cual se hace efectiva, que no puede ser anterior a la de presentación.

Epígrafe
§ 21.1 Diputados y Senadores: credenciales, vacantes y sustituciones
Sesión
2011-04-07
Expediente
370/8

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