Reparto de espacios gratuitos entre partidos que concurrieron coaligados en las elecciones anteriores
Desestima el recurso de la coalición Sumar contra la distribución de espacios gratuitos aprobada por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco: los votos obtenidos en 2020 por la coalición Elkarrekin Podemos-IU no se reparten por mitades, sino, conforme al artículo 83.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y a la doctrina de la JEC (Acuerdo 31/2024), en proporción a los escaños que obtuvo cada partido, cuatro Podemos y dos Ezker Anitza-IU, lo que, aunque la candidatura y el pacto de coalición no indicaban la adscripción de los candidatos, resulta de datos objetivos como la constitución del Parlamento, el reparto de tiempos en los debates y la propia web de Izquierda Unida, que impide cuestionarlo por la doctrina de los actos propios. Rechaza la objeción de aquietamiento, porque el acuerdo previo que fijó el criterio, dictado en respuesta a una consulta de EITB, no consta notificado a la recurrente.