Nulidad de la elección por inclusiones en el censo confirmadas judicialmente
Desestima el recurso que pedía la nulidad de las elecciones en Riaño (León) por la inclusión supuestamente indebida de 69 personas en el censo durante el período de rectificación: habiéndose formulado contra esa inclusión la reclamación del artículo 39 de la LOREG y el recurso jurisdiccional del artículo 40, desestimado por sentencia de 19 de mayo de 1999, la JEC no puede adoptar resolución contraria a lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia, con independencia de lo que resulte de las actuaciones penales en curso.
También afecta a: § 17.4