Acuerdo 89/2016, de 12 de mayo de 2016

AcuerdoCriterio general

Creación de una comisión municipal de investigación en período electoral

Resumen

Los Ayuntamientos pueden crear, en ejercicio de su autonomía, las comisiones internas que consideren convenientes, sin que corresponda a la Administración electoral examinar su conformidad a Derecho, y el período electoral no interrumpe el funcionamiento ordinario de las instituciones representativas locales, que deben respetar los límites de la legislación electoral. La creación de una comisión de investigación sobre la actividad contractual del Ayuntamiento, sus organismos autónomos y empresas públicas en los tres mandatos anteriores no es, en principio, contraria a la prohibición de campañas de logros del artículo 50.2 de la LOREG; no obstante, las corporaciones locales deben garantizar el principio de neutralidad política en todas sus actuaciones durante el proceso electoral, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita.

Epígrafe
§ 10.7 Actividad administrativa ordinaria en período electoral
Sesión
2016-05-12
Expediente
293/691

También afecta a: § 10.2

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