Acuerdo 9/2005, de 19 de enero de 2005

AcuerdoCriterio general

Consulta popular local coincidente con la fecha de un referéndum consultivo

Resumen

La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, no establece impedimento legal para celebrar una consulta popular local en la misma fecha que un referéndum consultivo; conforme a su disposición adicional, las consultas populares de los Ayuntamientos sobre asuntos relevantes de índole municipal se rigen por la legislación de régimen local, a salvo la competencia exclusiva del Estado para su realización, por lo que resultan aplicables la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la legislación autonómica en la materia.

Epígrafe
§ 26.3 Consultas populares municipales y otras consultas
Sesión
2005-01-19
Expediente
414/6

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