Consulta popular local coincidente con la fecha de un referéndum consultivo
La Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, no establece impedimento legal para celebrar una consulta popular local en la misma fecha que un referéndum consultivo; conforme a su disposición adicional, las consultas populares de los Ayuntamientos sobre asuntos relevantes de índole municipal se rigen por la legislación de régimen local, a salvo la competencia exclusiva del Estado para su realización, por lo que resultan aplicables la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la legislación autonómica en la materia.