Acuerdo 90/1979, de 17 de abril de 1979

AcuerdoCriterio general

Cómputo acumulado de concejales de candidaturas independientes para la elección de diputados provinciales

Resumen

Desestima el recurso y declara ajustado a derecho el acuerdo de la Junta de Segovia: conforme al criterio reiterado de la JEC, no es posible el cómputo acumulado, a efectos de diputados provinciales, de los puestos de concejales obtenidos por candidaturas independientes, pues admitirlo abriría una vía anómala de constitución de partidos políticos al margen de la legislación vigente en la materia.

Epígrafe
§ 24.1 Diputaciones provinciales: distribución de puestos y elección de diputados
Sesión
1979-04-17
Expediente
000/79041706

También afecta a: § 7.3

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