Acuerdo 90/1986, de 12 de mayo de 1986

AcuerdoCriterio general

Impresión de papeletas y sobres en lenguas cooficiales y papeletas bilingües

Resumen

Se reconoce el derecho a imprimir papeletas y sobres en las distintas lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas que tengan reconocida una además del castellano, pero no caben papeletas bilingües, puesto que el anexo 3 del Real Decreto 1732/85, de 24 de septiembre, dispone que las papeletas del Congreso y del Senado contendrán la impresión en una sola cara; en todo caso, los nombres y apellidos de los candidatos deben figurar en la misma forma e idioma que en la presentación y proclamación de candidaturas.

Epígrafe
§ 6.6 Lenguas cooficiales en el proceso electoral
Sesión
1986-05-12
Expediente
000/86051205

También afecta a: § 13.2

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