Impresión de papeletas y sobres en lenguas cooficiales y papeletas bilingües
Se reconoce el derecho a imprimir papeletas y sobres en las distintas lenguas oficiales en las Comunidades Autónomas que tengan reconocida una además del castellano, pero no caben papeletas bilingües, puesto que el anexo 3 del Real Decreto 1732/85, de 24 de septiembre, dispone que las papeletas del Congreso y del Senado contendrán la impresión en una sola cara; en todo caso, los nombres y apellidos de los candidatos deben figurar en la misma forma e idioma que en la presentación y proclamación de candidaturas.
También afecta a: § 13.2