Candidatura simultánea a concejal y a Alcalde Pedáneo en el mismo municipio
Cabe ser candidato a concejal en un municipio y a Alcalde Pedáneo en una entidad territorial menor integrada en él, por no tratarse de circunscripciones distintas de una misma clase de elecciones a los efectos del artículo 46.6 de la LOREG.
También afecta a: § 24.5