Acuerdo 91/1995, de 15 de marzo de 1995

AcuerdoCriterio general

Candidatura simultánea a concejal y a Alcalde Pedáneo en el mismo municipio

Resumen

Cabe ser candidato a concejal en un municipio y a Alcalde Pedáneo en una entidad territorial menor integrada en él, por no tratarse de circunscripciones distintas de una misma clase de elecciones a los efectos del artículo 46.6 de la LOREG.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
1995-03-15
Expediente
251/31

También afecta a: § 24.5

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