Acuerdo 91/2016, de 12 de mayo de 2016

AcuerdoCaso concreto

Vídeo de precampaña de un partido protagonizado por el Presidente del Gobierno

Resumen

El vídeo de precampaña denunciado no incurre en la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, porque la formación política que lo ha realizado no es un poder público y en él no se aprecian signos externos que lo relacionen con ninguna institución; en caso contrario, el uso de medios públicos para actos de campaña, fuera de los supuestos legalmente previstos, podría vulnerar los principios de neutralidad de los poderes públicos y de igualdad entre candidatos (artículos 103.1 de la Constitución y 8.1 de la LOREG). Tampoco vulnera la prohibición de contratación comercial del artículo 53 de la LOREG, pues solo consta su difusión en las páginas electrónicas del partido denunciado.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
2016-05-12
Expediente
293/695

También afecta a: § 10.8 · § 9.1

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