Acuerdo 92/2021, de 4 de febrero de 2021

AcuerdoCriterio general

Solicitud de prohibir el voto presencial a personas infectadas por COVID-19

Resumen

El derecho de sufragio es un derecho fundamental del que la autoridad electoral no puede privar a ningún ciudadano: impedir el voto presencial a quienes se encuentren en cuarentena y no hayan solicitado el voto por correo excede de las competencias de la JEC y resultaría además de imposible o muy difícil control, en particular respecto de personas asintomáticas. Tienen por ello sentido las recomendaciones del Protocolo específico aprobado para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021, que aconseja a las personas en cuarentena votar entre las 19 y las 20 horas y prevé equipos de protección para los miembros de las mesas en esa franja. No corresponde a la JEC examinar la corrección científica de ese Protocolo sanitario elaborado por las autoridades competentes. Se recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló el aplazamiento de la votación.

Epígrafe
§ 4.1 Titularidad, capacidad y privación del derecho de sufragio
Sesión
2021-02-04
Expediente
250/146

También afecta a: § 16.5

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