Acuerdo 92/2026, de 26 de marzo de 2026

AcuerdoCriterio general

Recurso de alzada contra el acuerdo de incoación de un expediente sancionador

Resumen

Inadmite, en aplicación del artículo 116 c) de la LPACAP, el recurso del Presidente en funciones de la Junta de Castilla y León contra el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León que le incoa expediente sancionador por la difusión durante el proceso electoral de la concesión de una subvención: la incoación es un acto de trámite que no decide el fondo, no impide continuar el procedimiento ni produce indefensión o perjuicio irreparable, de modo que la oposición podrá alegarse frente a la resolución que ponga fin al expediente (artículo 112.1 de la LPACAP, aplicable por la remisión del artículo 120 de la LOREG). La reiteración, el apercibimiento previo y un previo pronunciamiento declarativo de la vulneración de la LOREG no son requisitos legales; que las reclamaciones puedan dar lugar a un procedimiento declarativo además de al sancionador no significa que aquel deba producirse necesariamente, por lo que su falta no causa indefensión.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2026-03-26
Expediente
360/363

También afecta a: § 20.1 · § 10.2

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