Acuerdo 93/1986, de 12 de mayo de 1986

AcuerdoCriterio general

Presentación de candidaturas a través del Gobierno Civil

Resumen

Las candidaturas deben presentarse directamente en las propias Juntas Electorales Provinciales y no a través del Gobierno Civil, pues en este punto no cabe considerar supletorio el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Epígrafe
§ 8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación
Sesión
1986-05-12
Expediente
000/86051212

También afecta a: § 20.3

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