Acuerdo 94/1994, de 29 de abril de 1994

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad del cargo de concejal con el de médico titular y Jefe Local de Sanidad

Resumen

No concurre causa de incompatibilidad con la condición de concejal en los médicos titulares que ocupan el cargo de Jefe Local de Sanidad, por ser este anejo al de médico titular, según criterio reiterado; la declaración de incompatibilidad corresponde, en todo caso, a la Corporación de la que el concejal forma parte, conforme al artículo 10.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. La STC 85/1986, de 20 de febrero, invocada en la consulta no se refiere a la cuestión planteada.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1994-04-29
Expediente
251/8

También afecta a: § 5.9

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →