Acuerdo 94/2000, de 9 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Órgano municipal competente para el sorteo de los miembros de las Mesas

Resumen

La designación de los miembros de las Mesas electorales corresponde a los Ayuntamientos en Pleno, en sorteo público, y no al Alcalde, ni a una Comisión designada por el Pleno, ni a otro miembro de la Corporación en quien este delegue; el sorteo se celebra bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona, de la que el Secretario del Ayuntamiento es delegado, lo que se traduce en la adopción de las medidas que aquella considere procedentes.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
2000-02-09
Expediente
140/79

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