Acuerdo 94/2020, de 25 de junio de 2020

AcuerdoCaso concreto

Electores en el extranjero que no pueden acudir a la oficina consular por la pandemia

Resumen

De conformidad con el informe de la Oficina del Censo Electoral, comunica que a esta altura del proceso electoral no es posible adoptar la medida planteada ante las quejas de electores en el extranjero que no pueden presentarse en la oficina consular por las restricciones de movilidad derivadas del COVID-19; sin perjuicio de ello, insta expresamente a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a promover de forma inmediata todas las gestiones y negociaciones diplomáticas posibles para facilitar el sufragio de los votantes temporalmente en el extranjero (ERTA).

Epígrafe
§ 14.7 Electores temporalmente en el extranjero
Sesión
2020-06-25
Expediente
321/514

También afecta a: § 14.5

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