Candidatura simultánea a las Cortes Generales y a un Parlamento autonómico en elecciones concurrentes
Conforme al artículo 154.3 de la LOREG, nadie puede presentarse simultáneamente como candidato al Congreso de los Diputados y al Senado, pero no hay inconveniente legal en ser a la vez candidato a una sola de las Cámaras en las elecciones generales y en las elecciones al Parlamento de Andalucía, por tratarse de dos procesos electorales diferentes aunque convocados en la misma fecha; todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 155.3 de la LOREG sobre incompatibilidades.
También afecta a: § 6.2