Acuerdo 95/2000, de 9 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Candidatura simultánea a las Cortes Generales y a un Parlamento autonómico en elecciones concurrentes

Resumen

Conforme al artículo 154.3 de la LOREG, nadie puede presentarse simultáneamente como candidato al Congreso de los Diputados y al Senado, pero no hay inconveniente legal en ser a la vez candidato a una sola de las Cámaras en las elecciones generales y en las elecciones al Parlamento de Andalucía, por tratarse de dos procesos electorales diferentes aunque convocados en la misma fecha; todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 155.3 de la LOREG sobre incompatibilidades.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
2000-02-09
Expediente
251/187

También afecta a: § 6.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →