Sesión constitutiva de la JEC y elección de Presidente y Vicepresidente
Trámite: se constituye la JEC y, conforme al artículo 9.4 de la LOREG, se elige y proclama Presidente y Vicepresidente de entre los vocales de origen judicial, que toman posesión de sus cargos; la constitución se publicará en el BOE.