Acuerdo 95/2025, de 20 de noviembre de 2025

AcuerdoCriterio general

Firma y remisión del acta de las oficinas consulares sin electores inscritos

Resumen

Reitera el Acuerdo 50/2024, de 29 de febrero de 2024: las oficinas consulares en las que, tras la aprobación definitiva del censo, no conste ningún elector deben levantar un acta consular que lo refleje, que se envía a la JEC salvo que solo se celebren elecciones autonómicas, en cuyo caso se envía a la junta electoral de la comunidad autónoma. Añade que esa acta puede firmarse en cualquier fecha posterior a la aprobación definitiva del censo en ese ámbito consular y, conforme al artículo 75.8 de la LOREG, debe remitirse por valija diplomática a la Oficina constituida en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que la enviará a la Junta Electoral de Extremadura junto con las demás actas consulares.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2025-11-20
Expediente
321/640

También afecta a: § 14.5

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