Firma y remisión del acta de las oficinas consulares sin electores inscritos
Reitera el Acuerdo 50/2024, de 29 de febrero de 2024: las oficinas consulares en las que, tras la aprobación definitiva del censo, no conste ningún elector deben levantar un acta consular que lo refleje, que se envía a la JEC salvo que solo se celebren elecciones autonómicas, en cuyo caso se envía a la junta electoral de la comunidad autónoma. Añade que esa acta puede firmarse en cualquier fecha posterior a la aprobación definitiva del censo en ese ámbito consular y, conforme al artículo 75.8 de la LOREG, debe remitirse por valija diplomática a la Oficina constituida en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que la enviará a la Junta Electoral de Extremadura junto con las demás actas consulares.
También afecta a: § 14.5