Juramento del nuevo Alcalde y presidencia de la sesión en que es elegido
El artículo 108.8 de la LOREG exige juramento o promesa de acatamiento a la Constitución para la toma de posesión de cargos electivos; la sesión plenaria en que se elige nuevo Alcalde debe ser presidida por quien desempeñe interinamente la Alcaldía, sin que sea preciso constituir la Mesa de Edad, prevista en el artículo 196 de la LOREG únicamente para la sesión constitutiva de la Corporación. Si el candidato es el propio concejal que ejerce de Alcalde en funciones, es aconsejable que presida el concejal de más edad.
También afecta a: § 22.2