Acuerdo 96/2002, de 25 de octubre de 2002

AcuerdoCriterio general

Ámbito temporal de la competencia de la Administración electoral sobre actividades de los partidos

Resumen

La Administración electoral es competente en relación con las actividades desarrolladas por los partidos políticos durante el período electoral, que es el comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día mismo de la votación; así se responde a la denuncia de una supuesta campaña electoral de un grupo político.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2002-10-25
Expediente
290/894

También afecta a: § 1.2

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