Acuerdo 96/2011, de 7 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Imposibilidad de un concejal electo de asistir a la sesión constitutiva

Resumen

El procedimiento y la fecha de constitución de las Corporaciones Locales previstos en el artículo 195 de la LOREG y en el artículo 37 del ROF son imperativos, y la fecha no puede alterarse salvo que exista un contencioso electoral. Si algún Concejal electo no puede asistir por causa mayor, la sesión no se suspende siempre que concurra la mayoría absoluta de los electos, y los ausentes pueden tomar posesión en cualquier sesión posterior; si no concurre esa mayoría, conforme al artículo 37 del ROF la sesión se celebra dos días después, cualquiera que sea el número de asistentes.

Epígrafe
§ 22.1 Sesión constitutiva de los Ayuntamientos
Sesión
2011-04-07
Expediente
354/10

También afecta a: § 22.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →