Entrevistas en televisión autonómica limitadas a formaciones con grupo parlamentario propio
Desestima el recurso de UPyD y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Bizkaia sobre un programa de ETB: entrevistar en período electoral en un medio público autonómico a representantes de formaciones con grupo parlamentario propio en el Parlamento de la Comunidad responde a un criterio objetivo que no contraría los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG; la compensación ofrecida a la recurrente, dos entrevistas en dos programas distintos, es adecuada y proporcionada, pues solo dispone de un parlamentario y de un número de votos notablemente inferior. Tampoco se vulnera el artículo 50.2 de la LOREG, previsto para actos organizados por los poderes públicos con alusiones a logros, entre los que no cabe incluir la entrevista a un representante político que ejerce la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución.
También afecta a: § 10.2