Acuerdo 96/2018, de 21 de noviembre de 2018

AcuerdoCaso concreto

Condición de grupo político significativo de un partido que concurrió antes en coalición

Resumen

Desestima el recurso de Independientes Huelva contra el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía sobre el plan de cobertura informativa de la RTVA: un partido no puede arrogarse la representación de una coalición electoral de once formaciones distintas ni imputarse los resultados que esta obtuvo en las elecciones municipales de 2015; conforme a la Instrucción 1/2015, las coaliciones solo tienen la consideración de grupo político significativo cuando alguno de los partidos que las componen alcanza por sí solo el 5% de los votos válidos emitidos en el ámbito del medio, lo que el recurrente no obtuvo en la provincia de Huelva.

Epígrafe
§ 11.7 Grupos políticos significativos
Sesión
2018-11-21
Expediente
293/803

También afecta a: § 11.3

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