Acuerdo 98/2008, de 21 de febrero de 2008

AcuerdoCriterio general

Debate bilateral entre candidatos de las dos fuerzas mayoritarias en una televisión privada

Resumen

Deniega la suspensión del debate entre candidatos del PSOE y del PP anunciado por Antena 3 Televisión: aunque la cadena incumplió los apartados Sexto y Séptimo de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, la irregularidad quedó razonablemente subsanada con la audiencia a las formaciones afectadas, y un debate entre las dos formaciones más votadas en las últimas elecciones equivalentes no vulnera el pluralismo político ni la neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG, máxime cuando obtuvieron más del 85 % de la representación en el Congreso de los Diputados. La cadena debe compensar a las demás formaciones con representación en el Congreso, en proporción a esta, mediante debates, entrevistas o información adecuada, sin que la JEC la sustituya en la concreción de las medidas; se recuerda a los medios públicos y a las televisiones privadas que deben comunicar a la Junta competente, con cinco días de antelación, los debates o entrevistas que decidan emitir, también los debates «Cara a Cara».

Epígrafe
§ 11.8 Televisiones y radios privadas
Sesión
2008-02-21
Expediente
292/658

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