Representación controvertida de un partido en la constitución de una coalición
Desestima el recurso y ratifica el acuerdo que tuvo por válidamente constituida la Coalición Convergencia Leonesista: representado el Partido Regionalista del País Leonés en el acto notarial de constitución por quien aparentemente, y según documentos notarialmente autenticados, ostenta su representación, ha de estarse a lo que resulta de tales documentos mientras no recaiga un pronunciamiento judicial sobre la controversia entre los grupos que reclaman para sí esa representación. En consecuencia, conforme al artículo 44.3.2º de la LOREG, el partido no puede presentar candidaturas independientes de las de la Coalición en los distritos en que esta las presente.
También afecta a: § 7.2