Designación de vocales no judiciales de Juntas Electorales Provinciales a falta de propuesta conjunta
Nombra a los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla para las elecciones al Parlamento de Andalucía conforme al artículo 10.1.b) de la LOREG y al criterio reiterado de la JEC: a falta de propuesta conjunta, ha de designarse a los candidatos propuestos por las formaciones políticas concurrentes en la circunscripción atendiendo al número de votos que obtuvieron en el ámbito territorial correspondiente en las elecciones anteriores; en Córdoba, a falta de propuesta de las formaciones, se nombra a los propuestos por la Junta Electoral Provincial.