Junta competente para denuncias contra autoridades por declaraciones en medios privados estatales
Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura que inadmitió por falta de competencia su denuncia contra la Presidenta de la Junta de Extremadura por sus declaraciones en una entrevista en la Cadena COPE: la denuncia se dirige contra un poder público al amparo del artículo 50.2 de la LOREG y no contra el medio privado conforme al artículo 66.2, de modo que el ámbito estatal de difusión de la emisora es indiferente y no puede alterar el sujeto y los hechos denunciados ni sustraer al denunciante la primera instancia autonómica; según la Instrucción 2/2011, la competencia corresponde a la Junta que lo sea en función del proceso electoral y del ámbito de difusión de la campaña. Como cuestión previa, declara que la inadmisión por incompetencia no permite a una Junta remitir el asunto a la de superior categoría para su resolución, sino que, como mucho, abre el recurso del artículo 21 de la LOREG. La Junta Electoral de Extremadura deberá resolver si se ha vulnerado el artículo 50.2 y si procede incoar expediente sancionador.