Instrucción 1/2004, de 20 de enero de 2004

InstrucciónCriterio general

Consulta por Internet de los datos del censo electoral facilitada por los Ayuntamientos

Título oficial: sobre consulta vía Internet de los datos del censo electoral

Resumen

Los Ayuntamientos que faciliten a los electores el acceso a sus datos censales a través de Internet deben incluir a tal fin los mismos datos de cada elector que figuren en las listas en soporte papel. La Instrucción se dicta a la vista del artículo 39 de la LOREG y ante la necesidad de proteger los datos personales de los electores conforme a su artículo 41.

Epígrafe
§ 3.2 Reclamaciones y rectificación del censo
Sesión
2004-01-20
BOE
BOE núm. 19, de 22 de enero de 2004
Expediente
202/102
Figura como acuerdo
10/2004

También afecta a: § 20.6

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